Haciendo clik en las actas se puede leer y ampliar la imagen para que todos los hermanos se informen sobre la presentación que se lleva adelante ante el Sr. Presidente de INADI Claudio Morgado.
Esperando una audiencia quedamos a disposición de cualquier persona o entidad que desee comunicarse con nosotros al correo
comisionterritorial1@gmail.com
y adjuntamos la dirección de la Organización Amnistía Internacional donde puede observarse claramente una consonancia en la denuncia realizada por el Pueblo Pilagá de Formosa, con los reclamos presentados a INADI por los representantes del Pueblo Wichí.
http://amnesty.org.ar/destacamos/amnistia-internacional-presentara-su-informe-sobre-las-violaciones-los-ddhh
Luego de todas estas movilzaciones de reclamos y denuncias INAI se presentó en Misión Chaqueña con la siguiente propuesta:
miércoles, 21 de abril de 2010
martes, 6 de abril de 2010
Sobre las bases del Primer Manifiesto Wichí nace la Federación del Pueblo Wichí
La Unión hace la fuerza
Sin colaboración de INAI ni de IPIS, las comunidades firmantes del Primer Manifiesto Wichí presentaron ante el Juzgado Federal de Orán un recurso de Amparo para que la Empresa Tecpetrol, suspenda las perforaciones.
ACCION DE AMPARO-MEDIDA CAUTELAR- INTERDICTO DE RETENER A FAVOR DE LAS COMUNIDADES DEL PUEBLO WICHI DE LA CUENCA DEL BERMEJO-Ruta Nacional Nº 81 y Provincial Nº 53, PROVINCIA DE SALTA-ARGENTINA
(Se pueden ampliar las fotografías de las actas originales presentadas en el Juzgado Federal de Orán haciendo un clik sobre las mismas)
Señor Juez Federal
América Angélica Alemán, apoderada por las Comunidades Indígenas en virtud del Convenio 169 de la OIT, CSJN T 108 F 0075, siendo alguna de ellas MISION CHAQUEÑA, DRAGONES, PADRE LOZANO, MISION SALIM 1, 2 y 3, LA CORZUELA, LA CHIROLA, LA GOLONDRINA DE IKMAN, CARBONCITO, LOTE 75 DE EMBARCACIÓN, LAPACHO BLANCO, LA LOMA DE EMBARCACION con domicilio conforme ACTA ORIGINAL que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la calle Sarmiento 250, Orán, Salta, ante V.S. me presento y digo.
ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DE RETENER LA POSESION ANCESTRAL Y ACTUAL.
Que atento a la invasión al Territorio de Tierras Comunitarias de mis mandantes las Comunidades Indígenas ut supra descriptas, las que prueban su presencia y derecho por el Convenio 169 de la OIT, en el Acta firmada que adjuntamos, vengo a interponer ante V.S. AMPARO efectos de procurar el Interdicto de retener las tierras comunitarias que poseemos desde siempre y los recursos naturales, como los bosques nativos, petróleo, gas, agua, por estar siendo turbados o pretendiendo turbar la posesión ancestral. y actual que poseen desde siempre mis mandantes, el los términos del artículo 75 inc.17 y inc. 22 de la Constitución Nacional, leyes federales 23.302, 24.071, ley 26 160 y su prórroga, ley 26331, y concordantes, en contra de la EMPRESA TEC PETROL S.A. con domicilio real en la calle De La Paolera Nº 299, Ciudad Catalina de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y en contra del Estado Provincial y del Estado Nacional en Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.
Que esta Empresa está intentando penetrar en el territorio de las comunidades del Pueblo Wichí ut supra tomando para el trabajo (de exploración o explotación) personal no indígena wichí ni con participación o poder o autorización de las autoridades originarias y sobre todo, sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades tal como lo describe la Ley 24.071, que es la Constitución de los Pueblos Indígenas en Argentina. La presente demanda de Amparo es a los efectos de que el Estado Provincial y/o el Estado Nacional revoquen la presunta AUTORIZACION JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA, que puedan haber extendido a la Empresa señalada y de mandada. Por ello solicito de V.S. que TECPETROL S.A. no perturbe nuestra posesión ancestral de público y notorio tanto la posesión actual como la invasión de esta compañía en detrimento de nuestros derechos y para extraer petróleo el que debe ser compartido de pleno acuerdo entre El Estado y LA COMUNIDAD INDÍGENA conforme derecho.
Nuestro derecho se funda en los ya enunciados y en el artículo 610, 611, 612 y 613 del CPCCN, LEY NACIONAL DE AMPARO, ART. 75, INC 17, ley 24071 y concordantes.
COMPETENCIA
Vuestra Señoría es competente para actuar en el presente caso por la Personería Federal de las Comunidades Indígenas y por la autorización de (a) la firma TECPETROL S.A. por parte del ESTADO Nacional y Provincial y en virtud del párrafo in fine del art.75 inc. 17 de la CN.
MEDIDA CAUTELAR
Que atento lo planteado precedentemente, por el art. 613, 195, del CPCC y ccs, subsidiariamente interpongo Medida Cautelar a favor de la Comunidades Indígenas (ut supra) en el sentido de que se revoque la presunta AUTORIZACION de explorar o explotar petróleo u otro recurso natural en los territorios descriptos.
DOCUMENTAL
-Adjuntamos ACTA formal original de las comunidades firmantes.
-Adjuntamos copia de página web de público y notorio que describen los hechos.
PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD QUE SERA JUSTICIA
Fdo. AMERICA ANGELICA ALEMAN, abogada, CAPS 1759, CSJN T 108 F 0075; DOMINGO VACA, presidente COMISION TERRITORIAL MISION CHAQUEÑA; ATILIO DIAZ, Secretario CTMCH; FERNANDEZ FABIAN por personería Jurídica 301, DNI 33.924.177. Sello del Juzgado Federal de Orán, Poder Judicial de la Nación, presentado con firma de Letrado (y estampilla-sellado) el 29 de marzo de 2010 a las 12 hs. 55´ con la siguiente documentación, (no descripta, fue Acta poder comunitaria, comunicado de Internet facilitado por la Fundación DEUDA INTERNA) todo en tres copias para traslado.
Adjuntamos dirección web de noticias de OPS Observatorio Petrolero Sur ya que complementa con testimonio e imágenes las pruebas presentadas en el interdicto.
Puede acceder haciendo clik sobre la dirección web inferior
http://opsur.wordpress.com/2010/03/31/comunidades-wichi-en-disputa-con-tecpetrol-responsabilidad-social-empresaria-y-criminalizacion/
ACCION DE AMPARO-MEDIDA CAUTELAR- INTERDICTO DE RETENER A FAVOR DE LAS COMUNIDADES DEL PUEBLO WICHI DE LA CUENCA DEL BERMEJO-Ruta Nacional Nº 81 y Provincial Nº 53, PROVINCIA DE SALTA-ARGENTINA
(Se pueden ampliar las fotografías de las actas originales presentadas en el Juzgado Federal de Orán haciendo un clik sobre las mismas)
Señor Juez Federal
América Angélica Alemán, apoderada por las Comunidades Indígenas en virtud del Convenio 169 de la OIT, CSJN T 108 F 0075, siendo alguna de ellas MISION CHAQUEÑA, DRAGONES, PADRE LOZANO, MISION SALIM 1, 2 y 3, LA CORZUELA, LA CHIROLA, LA GOLONDRINA DE IKMAN, CARBONCITO, LOTE 75 DE EMBARCACIÓN, LAPACHO BLANCO, LA LOMA DE EMBARCACION con domicilio conforme ACTA ORIGINAL que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la calle Sarmiento 250, Orán, Salta, ante V.S. me presento y digo.
ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DE RETENER LA POSESION ANCESTRAL Y ACTUAL.
Que atento a la invasión al Territorio de Tierras Comunitarias de mis mandantes las Comunidades Indígenas ut supra descriptas, las que prueban su presencia y derecho por el Convenio 169 de la OIT, en el Acta firmada que adjuntamos, vengo a interponer ante V.S. AMPARO efectos de procurar el Interdicto de retener las tierras comunitarias que poseemos desde siempre y los recursos naturales, como los bosques nativos, petróleo, gas, agua, por estar siendo turbados o pretendiendo turbar la posesión ancestral. y actual que poseen desde siempre mis mandantes, el los términos del artículo 75 inc.17 y inc. 22 de la Constitución Nacional, leyes federales 23.302, 24.071, ley 26 160 y su prórroga, ley 26331, y concordantes, en contra de la EMPRESA TEC PETROL S.A. con domicilio real en la calle De La Paolera Nº 299, Ciudad Catalina de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y en contra del Estado Provincial y del Estado Nacional en Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.
Que esta Empresa está intentando penetrar en el territorio de las comunidades del Pueblo Wichí ut supra tomando para el trabajo (de exploración o explotación) personal no indígena wichí ni con participación o poder o autorización de las autoridades originarias y sobre todo, sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades tal como lo describe la Ley 24.071, que es la Constitución de los Pueblos Indígenas en Argentina. La presente demanda de Amparo es a los efectos de que el Estado Provincial y/o el Estado Nacional revoquen la presunta AUTORIZACION JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA, que puedan haber extendido a la Empresa señalada y de mandada. Por ello solicito de V.S. que TECPETROL S.A. no perturbe nuestra posesión ancestral de público y notorio tanto la posesión actual como la invasión de esta compañía en detrimento de nuestros derechos y para extraer petróleo el que debe ser compartido de pleno acuerdo entre El Estado y LA COMUNIDAD INDÍGENA conforme derecho.
Nuestro derecho se funda en los ya enunciados y en el artículo 610, 611, 612 y 613 del CPCCN, LEY NACIONAL DE AMPARO, ART. 75, INC 17, ley 24071 y concordantes.
COMPETENCIA
Vuestra Señoría es competente para actuar en el presente caso por la Personería Federal de las Comunidades Indígenas y por la autorización de (a) la firma TECPETROL S.A. por parte del ESTADO Nacional y Provincial y en virtud del párrafo in fine del art.75 inc. 17 de la CN.
MEDIDA CAUTELAR
Que atento lo planteado precedentemente, por el art. 613, 195, del CPCC y ccs, subsidiariamente interpongo Medida Cautelar a favor de la Comunidades Indígenas (ut supra) en el sentido de que se revoque la presunta AUTORIZACION de explorar o explotar petróleo u otro recurso natural en los territorios descriptos.
DOCUMENTAL
-Adjuntamos ACTA formal original de las comunidades firmantes.
-Adjuntamos copia de página web de público y notorio que describen los hechos.
PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD QUE SERA JUSTICIA
Fdo. AMERICA ANGELICA ALEMAN, abogada, CAPS 1759, CSJN T 108 F 0075; DOMINGO VACA, presidente COMISION TERRITORIAL MISION CHAQUEÑA; ATILIO DIAZ, Secretario CTMCH; FERNANDEZ FABIAN por personería Jurídica 301, DNI 33.924.177. Sello del Juzgado Federal de Orán, Poder Judicial de la Nación, presentado con firma de Letrado (y estampilla-sellado) el 29 de marzo de 2010 a las 12 hs. 55´ con la siguiente documentación, (no descripta, fue Acta poder comunitaria, comunicado de Internet facilitado por la Fundación DEUDA INTERNA) todo en tres copias para traslado.
Adjuntamos dirección web de noticias de OPS Observatorio Petrolero Sur ya que complementa con testimonio e imágenes las pruebas presentadas en el interdicto.
Puede acceder haciendo clik sobre la dirección web inferior
http://opsur.wordpress.com/2010/03/31/comunidades-wichi-en-disputa-con-tecpetrol-responsabilidad-social-empresaria-y-criminalizacion/
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